6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Vivo Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica benévolo de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Interiormente de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de fin, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada singular de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento consentido por el presente Verdadero decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Verdadero decreto.
Conviene señalar que el Vivo Decreto 513/2017, de 22 de mayo, derogó y sustituyó al precedente reglamento aceptado por el Vivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y supuso una modernización integral y exhaustiva de dicho texto, adaptándose al desarrollo de la técnica, introduciendo un decano grado de detalle en sus disposiciones y recogiendo nuevas tipologíVencedor de equipos y Mas información sistemas. En lo referente a este reglamento, el presente Existente decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las deyección que se han detectado.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Caudillo de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se empresa certificada establezca el correspondiente widget de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la norma UNE 192005-2 en todo lo que no contradiga al presente reglamento, u otras especificaciones que aporten un nivel de seguridad equivalente a esta, o acertadamente, el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido.
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo Servicio en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán Servicio suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben fijar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación empresa de sst en los locales y accesos hasta las horizontes, para asegurar la seguridad de las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.
Cuando se compruebe que la utilización de un producto, cuya conformidad se ha determinado según lo indicado en el artículo 5, resulta manifiestamente peligrosa, las autoridades de vigilancia de mercado instarán sin retraso al agente económico pertinente a que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el equipo o sistema a los citados requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo legítimo, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban.
El Anexo II, contiene las Tablas I, II y III que muestran el programa exiguo de mantenimiento preventivo al que se deben someter los medios materiales de protección contra incendios de una instalación.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento ratificado por el presente Existente decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Vivo decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Verdadero decreto: